jueves. 28.03.2024

RELECTURA DE LEÍDOS. Hombres libres de Acebo (V)

Don Juan Acedo Rico, conde de la Cañada, no siempre secundó su fama de perseguidor de políticos en afán de justicia o de prebendas. También se le conoce por sus informes sobre hallazgos como el de Écija con ataúd de plomo conteniendo un bastón con casquillo de metal y puño de caracol marino o en La Moncloa donde se encontraron un gran número de monedas romanas, y, sobre todo, por sus escritos jurídicos, en los que se han apoyado muchos abogados y textos posteriores, llegando a ser considerado como uno de los grandes juristas del Reino y uno de los mejores especialistas en Derecho Penal

Don Juan Acedo Rico, conde de la Cañada, no siempre secundó su fama de perseguidor de políticos en afán de justicia o de prebendas. También se le conoce por sus informes sobre hallazgos como el de Écija con ataúd de plomo conteniendo un bastón con casquillo de metal y puño de caracol marino o en La Moncloa donde se encontraron un gran número de monedas romanas, y, sobre todo, por sus escritos jurídicos, en los que se han apoyado muchos abogados y textos posteriores, llegando a ser considerado como uno de los grandes juristas del Reino y uno de los mejores especialistas en Derecho Penal.

La afición literario jurídica de don Juan Acedo Rico.

A todo lo expuesto se añadía además su extraordinaria capacidad para expresar por escrito su potencial jurídico. Recordemos que nos encontramos ante uno de los más grandes juristas que hubo en el Consejo de Estado.

Entre los libros escritos por don Juan Acedo Rico Rodríguez, primer Conde de la Cañada, se encuentran:

“Exposición del breve, en que el N. M. S. P. Pío Sexto concedió al Señor don Carlos III y a sus sucesores la facultad de percibir alguna parte de las rentas eclesiásticas para emplearla en los piadosos fines propuestos de SM” Imprenta Real. Madrid 1792. Dedicado al Rey don Carlos IV. Donde explica como el Rey Carlos III suplicó a la Santa Sede le concediese facultad para percibir alguna parte de las rentas de Eclesiásticos, oblaciones o de diezmos, que sirviese de auxilio a la manutención de los pobres. El Papa Pío VI contestó a la demanda real, facultando al Rey para percibir cada año alguna parte de los frutos de las Preposituras, Canonjías, Prebendas y Dignidades.

“Instituciones prácticas de los juicios civiles, así ordinarios como extraordinarios, en todos sus trámites, según empiezan, continúan y acaban en Tribunales Reales”. Oficina de don Benito Cano. Madrid 1794 (Tres ediciones). Compañía General de Impresores y Libreros del reino. Madrid 1845 (Dos ediciones). Suprema Corte de Justicia de la Nación. México. 1998. Dedicado a la reina SM doña María Luisa de Parma, en la que se decía recaía el gobierno de España, ayudada por su valido don Manuel Godoy. El libro trata sobre el origen de las leyes en España, de su valor para el tratamiento de las cuestiones que atañen a los gobiernos y de la decisión de los pleitos contenciosos.

Pretende ilustrar la práctica de los juicios civiles ante la variedad de opiniones y dictámenes que tanto confunden a los autores por la arbitrriedad con que se entienden las leyes del Reino. Se trata, en resumen, de publicar unas instrucciones prácticas para todos los trámites de los juicios civiles

“Observaciones prácticas sobre los recursos de fuerza: modo y forma de introducirlos, continuarlos y determinarlos en los Tribunales Reales superiores”. Imprenta Real 1793 (Cinco ediciones). Oficina de don Benito Cano. Madrid 1794. Dedicado al Rey don Carlos IV. Es un tratado de los recursos de fuerza, dirigida a jueces, abogados y profesores, que pretende comprender cuanto pueda decirse con fundamento de los recursos de fuerza. Con este libro pretendió disminuir la cantidad de este tipo de recursos de manera que no se colapsaran Consejo y Cámara, ni Chancillerías y Audiencias. El mismo conde de la Cañada explica que una lectura reflexiva del texto convencerá de su profundo estudio y meditación en esta materia, de la luz y de la claridad de sus discursos La primera parte trata de los recursos más obvios y comunes, la segunda de los un poco más difíciles y menos conocidos y la tercera de los arduos, más complicados e inaccesibles.

“Apuntamientos prácticos para todos los tramites de los juicios civiles así ordinarios como extraordinarios que se empiezan, continúan y acaban en los Tribunales Reales. Imprenta Real. Madrid 1793. Rastrea los aspectos orales del derecho procesal indiano, conectándolos con los llamados principios clásicos del procedimiento: publicidad, concentración, celeridad, contradicción, igualdad procesal, inmediación y dirección judicial. A través del estudio de los procedimientos indianos civil, penal y otros especiales, se procura el examen de la presencia en ellos de los ya referidos principios clásicos del procedimiento y la incidencia de los medios verbales en su consecución.

También aparecen en algunas referencias a otros títulos, pero no hemos podido comprobar si se trata de diferentes textos a los aquí expuestos o de obra que haya circulado en facsímile sin publicar. Es casi seguro que escribió algunos títulos más de los singularmente conocidos.

Las cosas públicas cotidianas de don Juan Acedo Rico.

En el capitulo anterior debamos cuenta de cómo el conde de la Cañada dedicaba su tiempo a las grandes causas del Reino, a las intrigas palaciegas de capa y espada y a escribir sus tratados jurídicos que encandilaron a los mayores abogados del país, pero también las pequeñas ocurrencias rodearon estos acontecimiento.

Habiendo fallecido el Excmo. Sr., conde de Cifuentes, Presidente que fue del Consejo, se ha servido el Rey nombrar como Gobernador en propiedad del mismo Tribunal a su Decano el Ilmo. Sr., conde de la Cañada, en consideración al celo con que se ha obtenido y otros importantes encargos del real servicio. Inmediata a esta noticia, se exonera al conde de Floridablanca del Ministerio de Estado, que estaba a su cargo, manteniéndole sueldos y honores. (Mercurio de España. Marzo de 1792. Madrid).

En abril de 1792, este mismo boletín “Mercurio de España” da noticia del nombramiento de la condesa de la Cañada, doña Josefa Joaquina de Olazábal, como dama de la Reina de España. La Reina quiso mostrar su benevolencia a las personas nobles de su sexo que se distinguen por sus servicios prendas y cualidades, para lo que estableció una Orden de Damas, denominada Real Orden de la Reina Maria Luisa, por lo que nombró treinta damas y creo un distintivo con banda de tres fajas, la del centro blanca y las colaterales moradas, terciada desde el hombro derecho al lado izquierdo y de su atadura prenderá la insignia que la Reina determine, en cuyo contorno estará escrito el mote de la denominación de la Orden. Tendrán por patrono y protector a San Fernando, en cuyo día y el de San Luis Rey de Francia, concurrirán anualmente al Palacio las Damas de la Banda. (Mercurio de España. Madrid).

Se publicó una Real Célula de SM., y Sres., del Consejo dada en Aranjuez el 30 de marzo de…, por la que se manda cumplir el Real Decreto que se inserta de 25 del mismo año, en que se nombra al Excmo. Sr. Gobernador del Consejo, conde de la Cañada, para que dirija y entienda en los negocios de Temporalidades ocupadas a los Regulares de la extinguida Compañía, con todas las facultades amplias y convenientes para que mande llevar a efecto lo resuelto en este asunto. (Mercurio de España de mayo de 1792. Tomo II. Madrid).

Los Jesuitas, con una gran actividad intelectual, poder financiero e influjo político, fueron acusados, por el gobierno de Luis XV de Francia, de malversación de fondos en 1763 y, cuatro años después, expulsados de los territorios de la corona española de Carlos III, por dictamen del fiscal Campomanes: Se decretó la incautación de su patrimonio y el cese de su labor educativa tanto en España como en América. El Papa suprimió la Orden en 1773.

En julio de 1792, un incendio hizo sonar las campanas a señal de fuego tratándose de una casa de la calle Tordesillas del Leal de Madrid, que fue atajado, pero cual sería la sorpresa del Corregidor de Madrid cuando siguió oyendo el tañer de las campanas la misma llamada, siendo otro incendio de una tahona en la calle del Horno de la Mata de la capital, debido a las maniobras de la elaboración del pan, comunicándose el fuego inmediatamente a las casas inmediatas, llegando a la casa del marqués de Villadaris. El fuego duró cerca de doce horas, de lo que se dio parte, en tiempo, al Rey, nuestro Señor, al Excmo. Sr. Conde de la Cañada, Gobernador del Consejo de Estado. (Diario de Madrid nº 213, del martes 31 de julio de 1792).

El día 7 de noviembre de 1792, celebró el Rey capítulo de la Real distinguida Orden Española de Carlos III y pasó en gran ceremonia desde su Real cámara a la Capilla del Palacio en donde hicieron su profesión en la forma establecida los Excmo., Sres. marqués de Valparaíso, marqués de Bajamar, conde de Güemes y conde de la Cañada, nuevos Grandes Cruces de la Orden. Sucesivamente se cantó una misa solemne de Concepción en que se celebró de Pontifical el Excmo. Sr. Cardenal Arzobispo de Toledo en calidad de Prelado de la misma Orden. La Reina, el Príncipe y las Infantas asistieron desde las tribunas. (Mercurio de España. Diciembre de 1792. Madrid. Imprenta Real).

En otra ocasión se pidió a quien hubiese encontrado un hebilla de plata, sin charnela, que se perdió el día 23 de diciembre de 1792, desde la calle de Chinchilla, por la de Jacometrezo, la del Caballero de Gracia, cruzando la de Cedaceros a la de la Gorguera, Plazuela del Ángel hasta la calle de Relatores, se servirá de entregarla al portero de la casa del Excmo. Sr., conde de la Cañada, quien mostrará la compañera y dará el hallazgo. Recordamos en este momento que el conde de la Cañada murió en una casa de la calle Cedaceros de Madrid. (Diario de Madrid nº 7, del 7 de enero de 1793)

Consideró el Rey que no era necesario ni conveniente que la maniobra de torcer la seda se ejecute por personas colegiadas o individuos de determinados gremios y, considerando y atendiendo la utilidad y beneficio que en fomento y perfección de las manufacturas nacionales resultará a sus vasallos, que se haga libremente aquella operación por quienes quieran dedicarse a ella (…), por lo que quedan disueltos los Colegios y Gremios de Torcedores de Seda y así se lo comunicó al conde de la Cañada, como Gobernador del Consejo de Castilla, de su Real mano, en Palacio a 2 de enero de 1793. (Correo Mercantil de España y sus Indias, nº 20, del lunes 10 de junio de 1793).

En algún capítulo anterior había yo relatado que tras la muerte de Luis XVI de Francia (1793), don Manuel Godoy, extremeño de Badajoz y hombre fuerte del Reino, firmó con los ingleses la adhesión de España contra los franceses. Esta fue la Guerra del Rosellón, también denominada Guerra de los Pirineos o Guerra de la Convención (1793-1795). A raíz de esto el Rey español decidió expulsar a los franceses de España y para ello envió una serie de instrucciones por las que se mandaba salir de las ciudades, villas o lugares , y sus dominios, a aquellos no domiciliados, residentes en ellos para lo que le entregarían las justicias un pasaporte del que se debe tomar razón en el último pueblo por donde salgan y de ello, enviando listas al Excmo. Sr., conde de la Cañada, Gobernador del Consejo. (Mercurio de España. Febrero de 1793. Madrid).

El 29 de enero de 1794, don Manuel Antonio de Santisteban, Secretario del Rey y su Escribano de Cámara, envía Real resolución a los miembros del Consejo de estado, entre los que se encuentra el conde de la Cañada, para que cumplan y ejecuten las reglas que han de observarse en la distribución, hospitalidad y tratamiento de los franceses, vecinos y moradores de Tolón, que se salvaron bajo el Real Pabellón de nuestra escuadra al tiempo de abandonar aquel puerto y han arribado a nuestra Península. (Semanario Erudito y Curioso de Salamanca, nº 40, del sábado 15 de febrero de 1794).

En 1794, se envió Real Decreto al Consejo por el que se prescribe el medio más equitativo para reemplazar el Ejercito con cuarenta mil hombres en clase de voluntarios por el tiempo que dure la guerra con los franceses, concediendo a los que se alistaran para este servicio las gracias que se expresan. Entre ellas se encontraban las de no pagar el servicio ordinario y extraordinario. Sellado de la Real mano en Aranjuez a 18 de marzo de 1794. Al conde de la Cañada. (Semanario de Salamanca. Nº 56. Sábado 12 de abril de 1794).

El Rey sube el precio del papel sellado para atender al pago de los intereses de los Vales Reales creados en el mes de enero, por la urgencia y extraordinarios gastos de la guerra, sin tener que gravar directamente al vasallo pobre. Suspendido en principio este impuesto el Rey envía nueva resolución al Consejo de Estado, estableciéndolo de nuevo, ante una nueva emisión de Vales en septiembre, lo que comunica para que lo haga extensivo a todos los tribunales y juzgados, al conde de la Cañada. Firmado en San Lorenzo el Real a 20 de diciembre de 1794. (Mercurio de España. Tomo I. Enero de 1795. Madrid).

En marzo de 1795 comunican al conde de la Cañada una triste noticia: Atendiendo el Rey a los quebrantos que ha empezado a padecer la salud del Excmo. Sr., conde de la Cañada, ha venido en nombrar por Gobernador del Consejo al Ilmo. Sr., don Felipe Antonio Fernández Vallejo, Obispo de Salamanca. (Mercurio de España. Marzo de 1795. Madrid).

Nota: Todos los datos expuestos anteriormente, y algunos que se dirán después, han sido contrastados en el “Mercurio de España”, “Diario de Madrid”, “Correo Mercantil de España y sus Indias”, Semanario Erudito y Curioso de Salamanca” y “Semanario de Salamanca”. Hemeroteca Biblioteca de España. Gobierno de España.

Foto: Del libro: “Exposición del breve, en que el N. M. S. P. Pío Sexto concedió al Señor don Carlos III y a sus sucesores la facultad de percibir alguna parte de las rentas eclesiásticas para emplearla en los piadosos fines propuestos de SM”, escrito por don Juan Acedo Rico, primer conde de la Cañada.

RELECTURA DE LEÍDOS. Hombres libres de Acebo (V)