jueves. 25.04.2024

En el 2011  Bankia salía a Bolsa  no sin antes anunciar,  a los posibles inversores,  la gran oportunidad de negocio que suponía ser accionista de una empresa como Bankia. Los 3,75 euros / acción pronto descendieron a valores irrisorios,  que dejaban poco margen de maniobra a los inversores que vieron la  demanda judicial como única salida.  

En la demanda presentada por nuestros letrados, Pita-Broncano Abogados el 29 de julio de 2014 en los Juzgados de Cáceres solicitaban  la nulidad del contrato de compra de las acciones, de unos inversores   cacereños,  alegando error en el consentimiento prestado por los consumidores afectados  y dolo en la salida a Bolsa de Bankia.

La Sentencia, pionera en nuestra comunidad, permite a los accionistas devolver sus acciones a Bankia y obliga a ésta a devolver a los accionistas la totalidad del dinero invertido, más los intereses legales anuales que ascienden  a un 4% 

Posteriormente a la salida a Bolsa de Bankia, se descubrió que la  situación económica de la entidad financiera no era la que su Consejo de Administración vendía  a diestro y siniestro,  sino que fue simulada y ocultada maliciosamente con la firme intención de dañar a alguien, en este caso a los inversores, en su mayoría consumidores- ahorradores con escasos, cuando no nulos,  conocimientos de la dinámica bursátil.  Si nos atenemos a la normativa vigente sobre Información previa al contrato, la información  que se  debe trasladar al consumidor y usuario, antes de conformar un contrato, ha de  ser “clara,  comprensible  y adaptada a las circunstancias la información relevante , veraz y suficiente sobre las características esenciales del contrato, en particular sobre sus condiciones jurídicas y económicas……”  Si las decisiones de compra del consumidor o usuario se basan en la información previa, a saber: situación económica, riesgos y beneficios previstos, si está falseada es claro y notorio el error en el consentimiento – vicio de consentimiento real en un acto jurídico-  y el dolo, ya que el engaño  va a producir un perjuicio  seguro. 

Es precisamente esta ocultación de los riesgos y datos reales económicos de la entidad lo que  da lugar a la invalidez  del contrato, con la recuperación del 100% del  dinero invertido más los intereses.

Ese dicho de “pleitos tengas y los ganes” - “ por que aún ganando siempre pierdes” sigue muy presente en la mentalidad del consumidor, que se resiste a reclamar sus derechos por miedo al coste, abogado, procurador, costas,  la famosa tasa Gallardón, ahora eliminada, peritajes, etc… 

Desde esta asociación animamos a cuantos vean afectados sus derechos, a  defenderlos, empezando por informarse sobre las acciones necesarias para ello, los costes; a quienes tengan hipoteca, a revisarlas, y en el supuesto de que dispongan de cláusula suelo a reclamar su eliminación. A leer, la función del folleto explicativo es la de proporcionar una información comprensible al consumidor o usuario al que va dirigida, es absurdo creer que si éste conoce y comprende que la situación real estampe su firma en un contrato que a todas luces va a menguar su economía o va a llevarle de cabeza a los tribunales.

 En el supuesto de que la información sea engorrosa o poco comprensible para sus conocimientos no duden en buscar el asesoramiento de un experto, y por último pero no por ello menos importante, guarda la publicidad, tiene calidad de contrato y es de obligado cumplimiento para el responsable. 

Este diario lo hacemos todos. Contribuye a su mantenimiento

ING Direct - Sierra de Gata Digital
Nº CC ES 80 1465 010099 1900183481

Acuex contra Bankia: La victoria de David frente a Goliat