El Consejo de Gobierno aprobó un decreto mediante el que se establece el calendario de días festivos de la Comunidad Autónoma para 2013, según el cual, las fiestas laborales retribuidas y no recuperables en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura serán las siguientes: 1 de enero, Año Nuevo; 6 de enero, Epifanía del Señor; 28 de marzo, Jueves Santo; 29 de marzo, Viernes Santo; 1 de mayo, Fiesta del Trabajo; 15 de agosto, Asunción de la Virgen; 8 de septiembre, Día de Extremadura; 12 de octubre, Fiesta Nacional de España; 1 de noviembre, Todos los Santos; 6 de diciembre, Día de la Constitución Española; 8 de diciembre, Inmaculada Concepción y 25 de diciembre, Natividad del Señor.
El decreto especifica además que, en aplicación de lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores, el descanso laboral correspondiente al día 6 de enero se disfrutará el lunes día 7 de enero, el descanso laboral correspondiente al 8 de septiembre se disfrutará el lunes día 9 de septiembre y el descanso laboral correspondiente al día 8 de diciembre se disfrutará el lunes 9 de diciembre, por coincidir esas tres fiestas en domingo.
Serán también inhábiles para el trabajo, retribuidos y no recuperables -con el carácter de fiestas locales- otros dos días que serán determinados por la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación a propuesta de los órganos competentes de cada ayuntamiento de la región.