viernes. 19.04.2024

El Consejo de Gobierno aprobó un decreto mediante el que se establece el calendario de días festivos de la Comunidad Autónoma para 2013, según el cual, las fiestas laborales retribuidas y no recuperables en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura serán las siguientes: 1 de enero, Año Nuevo; 6 de enero, Epifanía del Señor; 28 de marzo, Jueves Santo; 29 de marzo, Viernes Santo; 1 de mayo, Fiesta del Trabajo;  15 de agosto, Asunción de la Virgen; 8 de septiembre, Día de Extremadura; 12 de octubre, Fiesta Nacional de España; 1 de noviembre, Todos los Santos; 6 de diciembre, Día de la Constitución Española; 8 de diciembre, Inmaculada Concepción y 25 de diciembre, Natividad del Señor.

El decreto especifica además que, en aplicación de lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores, el descanso laboral correspondiente al día 6 de enero se disfrutará el lunes día 7 de enero, el descanso laboral correspondiente al 8 de septiembre se disfrutará el lunes día 9 de septiembre y el descanso laboral correspondiente al día 8 de diciembre se disfrutará el lunes 9 de diciembre, por coincidir esas tres fiestas en domingo.

Serán también inhábiles para el trabajo, retribuidos y no recuperables -con el carácter de fiestas locales- otros dos días que serán determinados por la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación a propuesta de los órganos competentes de cada ayuntamiento de la región.

Calendario de días festivos de la Comunidad Autónoma para 2013