jueves. 28.03.2024

Práctica habitual por parte de las entidades financieras, a pesar que la legislación española y también la europea  lo prohíben, es la venta de todo tipo de seguros y diferentes productos que nada tienen que ver con lo que se está contratando, por ejemplo, cuando se trata de  firmar   un préstamo hipotecario.  Planes de pensiones, tarjetas, seguros de hogar, de vida, domiciliación de recibos, nóminas, etc….. No es que el banco te obligue a contratar esos productos, vincularlos a la concesión de un préstamo hipotecario sería ilegal,  la entidad financiera los incluye entre las condiciones a la hora de conceder un préstamo hipotecario. La oferta de estos productos viene camuflada en  un descuento en el tipo de interés, que  evidentemente desaparecería en caso de que se procediera a la baja de alguno de los productos contratados. Que decir tiene que el solicitante no se atreve ni a protestar, por temor a  que no le concedan el préstamo. El número y clase de productos financieros a contratar varía en función de las condiciones del préstamo. Por supuesto el que más beneficio obtiene  es el propio banco, que gana clientes para sus aseguradoras. El cliente sin muchas opciones acaba firmando, un préstamo, un plan de pensiones, un seguro de vida, otro de hogar y otro de desempleo. 

Este es el caso de una de nuestras socias, que tras analizar detenidamente, todos los productos contratados con su banco,  comprobamos que lo único que hacían era encarecer el pago mensual, todos ellos eran mucho más caros que si los hubiera contratado con la aseguradora directamente. 

Pudimos verificar,  que si cancelaba todos los seguros contratados a través de la entidad financiera,  incluso asumiendo el aumento de la cuota mensual y contratando esos mismos  seguros con distintas aseguradoras ahorraba dinero. 

Nuestra socia tenía interés en mantener algunos seguros, como el de protección de pagos, el de hogar y el de vida, sin embargo, no es obligatorio suscribir ninguno de ellos, como es el caso de una señora que consultaba sobre la obligatoriedad de pagar comisiones de mantenimiento al banco con el que su hijo, tiene suscrito un préstamo hipotecario. Se da la circunstancia que el hijo no tiene trabajo desde hace meses y es la madre la que asume el pago de la hipoteca. El banco, a falta de ingresos del titular,   exige repetidamente la domiciliación de la nómina de la madre en la cuenta soporte para el pago de la hipoteca, así como la domiciliación de distintos  recibos y contratación de seguros. La señora, no es que se niegue por que sí, es que tiene otras obligaciones contraídas en la entidad con la que trabaja y no desea hacer ningún cambio. 

El Banco de España considera que  no corresponde al cliente el pago de comisión de mantenimiento o administración cuando las cuentas son impuestas por la entidad, cuando se utilizan exclusivamente para abonar un depósito o como soporte para el abono de préstamo hipotecario. 

A las personas que se encuentren en  esta misma situación, les recomendamos presentar una reclamación mediante escrito dirigido al Servicio de Atención al Cliente de la entidad bancaria, solicitando la eliminación de la comisión de mantenimiento de la libreta/cuenta que se mantiene con la entidad, así  como la devolución de todos los importes que se hayan abonado hasta el momento por tal concepto. En dicho documento deben figurar todos los datos del interesado, indicando a su vez que el motivo del mantenimiento de dicha libreta/cuenta es exclusivamente el cobro del recibo del préstamo que se tiene suscrito con la entidad. 

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CONSUMO. El banco no puede obligarte contratar productos distintos al préstamo solicitado