jueves. 28.03.2024

El pasado 25 de agosto, el consejero de Agricultura y Desarrollo Rural, Juan Antonio Echávarri, acordó el inicio del procedimiento de deslinde parcial del monte de utilidad pública n.º 97, conocido como el “Lote del Medio”, situado en el término municipal de Villasbuenas de Gata y de titularidad municipal.

Las operaciones materiales de deslinde parcial del monte darán comienzo el 27 de enero de 2015, bajo la dirección del ingeniero operador Enrique Balbuena Gutiérrez.

Las operaciones afectarán a los colindantes y enclavados de la parte del monte a deslindar.

Para asistir a la reunión con el director del deslinde --11 de la mañana del 27 de enero de 2015 en la puerta del ayuntamiento--, es necesario que los colindantes y las personas interesadas en este acto acrediten un interés legítimo para justificar u asistencia. Por el contrario, quienes no asistan personalmente o por medio de representante legal o voluntario a la práctica del apeo no podrán después formular reclamaciones contra el mismo.

Todos aquellos que se consideren interesados podrán formular las alegaciones oportunas en dicho acto.

Durante el plazo de 45 días contados a partir de hoy, 25 de septiembre de 2014, quienes consideren con derecho a la propiedad en el monte o de parte del mismo y los colindantes que deseen acreditar el que pueda corresponderles, deberán presentar los documentos pertinentes dirigidos a las dependencias de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía (Servicio de Ordenación y Gestión Forestal) sitas en la calle Arroyo de Valhondo n.º 2 de Cáceres o al Ayuntamiento de Villasbuenas de Gata.

Transcurrido el plazo de 45 días no se admitirá ninguna documentación. Así, quienes no lo hubieran presentado, no podrán formular reclamación sobre propiedad en el expediente de deslinde.

Durante este periodo de tiempo y hasta que se inicien las operaciones materiales de apeo, los técnicos realizarán estudios topográficos provisionales sobre el terreno. Fruto de estos trabajos pueden quedar marcas o piquetes que, en todo caso, serán provisionales y no adquirirán validez hasta que no se efectúen las tareas de apeo en compañía de los interesados.

Si alguno de los interesados cree oportuno que no se ejecuten dichos trabajos, en la linde que le afecte, podrá comunicarlo al Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía.

Iniciado el procedimiento administrativo de deslinde, el órgano administrativo competente para resolverlo, podrá adoptar, de oficio o a instancia de parte, las medidas provisionales que estime oportunas para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, si existiesen elementos de juicio suficiente para ello.

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