martes. 23.04.2024
LA COBERTURA TELEFóNICA Y LA CONEXIóN A INTERNET SON MUY DEFICITARIAS EN LA SIERRA

¿Sin teléfono por el temporal? Reclama y exige tus derechos

El temporal de frío de la pasada semana trajo hasta la Sierra de Gata las primeras nevadas de la temporada dejando en nuestros móviles numerosas imágenes llenas de hermosura. Pero también trajo algo mucho más habitual por estos lares y que supone un auténtico quebranto para las empresas serranas: las caídas de las líneas telefónicas y el apagón de Internet. Cortes y apagones que en algunas localidades llegaron a sumar 48 horas

ACUEX, Asociación de Consumidores y Usuarios de Extremadura
ACUEX, Asociación de Consumidores y Usuarios de Extremadura

Al menos, Acebo --durante los días 15 y 16 de febrero--, San Martín y Villamiel --el día 16--,  Cilleros --desde la noche del día 14 hasta la mañana del día 16-- y Hoyos --durante el lunes, día 15-- estuvieron incomunicados por vía telefónica. Movistar, y sus líneas virtuales asociadas, pero también Orange, Yoigo y Jazztel sufrieron una avería generalizada en la zona que produjo no pocos quebrantos de cabeza a sus usuarios. Cuando lograban comunicar con el número de averías, 1002, recibían la contestación fría y automática de un contestador que informaba sin inmutarse que la compañía pertinente estaba trabajando en la solución del problema. 

En estas situaciones, puede surgir la duda para algunos ciudadanos afectados de si es posible reclamar o no reclamar a las compañías telefónicas por los daños que nos puedan causar.

El operador, o suministrador de la línea telefónica, estará obligado por ley a indemnizar a los abonados de una forma automática siempre y cuando la interrupción  suponga una indemnización por un importe superior a 1 euro. 

Su regulación se encuentra en el Real Decreto 899/2009, de 22 de mayo, en cuyo artículo 15 se regula el derecho a indemnización de los consumidores en el caso de que se produzca una interrupción temporal del servicio telefónico.

En este caso, se destaca que cuando el abonado, es decir, el consumidor, sufra interrupciones temporales del servicio telefónico, el operador tendrá la obligación de indemnizar al consumidor con una cantidad que deberá ser al menos, igual a la mayor de las dos siguientes:

“a) El promedio del importe facturado por todos los servicios interrumpidos durante los tres meses anteriores a la interrupción, prorrateado por el tiempo que haya durado la interrupción. En caso de una antigüedad inferior a tres meses, se considerará el importe de la factura media en las mensualidades completas efectuadas o la que se hubiese obtenido en una mensualidad estimada de forma proporcional al período de consumo efectivo realizado.
b) Cinco veces la cuota mensual de abono o equivalente vigente en el momento de la interrupción, prorrateado por el tiempo de duración de ésta.”
No hay prefijado ningún plazo para poder realizar esta reclamación. Normalmente se paga la indemnización en la factura del período siguiente. 

¿Como se puede reclamar?

Las reclamaciones se pueden presentar a través de las siguientes vías:

Mediante el servicio de "Atención al cliente" que se encuentra tanto telefónicamente como por Internet. Se encontrará en una pestaña de la página de Internet. Deberemos rellenar los apartados seleccionados, realizando con posterioridad una captura de la reclamación para que quede constancia de que ha sido realizada. También deberemos guardar todos los correos electrónicos o comunicados recibidos por la empresa.

Por correo ordinario, por una carta certificada con acuse de recibo, señalando tanto en la carta certificada como en el acuse de recibo el ASUNTO.

El escrito de reclamación deberá contener obligatoriamente:

  • Nombre completo y DNI del interesado o la persona que lo represente. 
  • Domicilio para recibir notificaciones. 
  • Solicitud que se hace con hechos y razones, aportando toda la documentación que el usuario considere relevante para apoyar la pretensión Lugar, fecha y firma del solicitante o autorizado.  

Todos estos requisitos son necesarios para que en el caso de que no estemos de acuerdo con la resolución de la entidad operadora, podamos dirigir la reclamación a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones. En el escrito de reclamación deberá acreditarse que se ha reclamado previamente ante el operador. Para ello basta con el número de referencia que el operador está obligado a facilitar. 

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