martes. 23.04.2024

Seguridad jurídica, estabilidad financiera ¿De quién?

Asociación de consumidores ACUEX
Asociación de Consumidores y Usuarios de Extremadura (ACUEX)

Mal precedente y peor argumento.

Ya sabemos que la justicia puede ser legal, aunque no siempre justa, pero en el caso del dictamen del abogado general del Tribunal de la Unión Europea es que ni siquiera es legal. Veamos, está de acuerdo en que la cláusula suelo- aquella que  prevé que, aunque el tipo de interés se sitúe por debajo de un determinado umbral fijado de antemano en el contrato, el consumidor seguirá pagando unos intereses mínimos en la cuota de su hipoteca- es un imposición abusiva, según el  artículo 82  Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, se considerarán cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquéllas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato.

El Tribunal Supremo sentenció el mayo de 2013 que los consumidores no habían sido debidamente informados al respecto, declara abusivas dichas clausulas y nulas sólo a partir de ese momento, contraviniendo el artículo 83 del RDL citado “Las cláusulas abusivas serán nulas de pleno derecho y se tendrán por no puestas”.  A estos efectos, el Juez, previa audiencia de las partes, declarará la nulidad de las cláusulas abusivas incluidas en el contrato, el cual, no obstante, seguirá siendo obligatorio para las partes en los mismos términos, siempre que pueda subsistir sin dichas cláusulas. Y este es el argumento que esgrimen los consumidores para reclamar las cantidades abonadas indebidamente: si se tienen por no puestas, son no puestas, nulas, desde el inicio. 

El artículo 1303 del Código Civil  dice expresamente: Declarada la nulidad de una obligación, los contratantes deben restituirse recíprocamente las cosas que hubiesen sido materia del contrato, con sus frutos, y el precio con los intereses.

Siendo esto así, ¿cómo debemos entender la limitación de los efectos de la declaración de nulidad a partir de una fecha determinada de forma que sólo produzca efectos futuros? 

El abogado general, doctor honoris causa,  justifica su informe, aludiendo al riesgo que supondría para la estabilidad del sistema financiero,  devolver todo lo cobrado con efecto retroactivo. Y olvida que no se  puede crear una crisis financiera puesto que la banca ya tenía fondos aprovisionados por si las sentencias les eran contrarias. Así que deberíamos preguntarnos ¿estabilidad financiera de quién? del consumidor no. Hablando de futuribles y de  perfeccionarse este informe en sentencia, sería tanto como decir: consumidor, tienes razón, han abusado de ti, pero no voy a ordenar que te devuelvan tu dinero por que la otra parte quedaría en una situación muy complicada. 

En conclusión  la idea que se traslada al consumidor: que una vez más, y para algunos,  saltarse la ley sale a cuenta. De hecho la bolsa española ha registrado fuertes subidas, no sabemos si por la tranquilidad  que supone saber que la banca siempre gana. 

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