sábado. 20.04.2024

Justicia europea. Freno a los desahucios

En un momento en que se pone en duda la pertenencia de España a Europa y es cuestionado el europeismo de los españoles, viene bien dada la bocanada de aire fresco que nos envía la Sala Primera del Tribunal de Justicia de la Unión Europea a través de la sentencia, que interpreta las cláusulas administrativas en los contratos celebrados con consumidores, y, en concreto, relativas a la validez de determinadas cláusulas de un contrato de

En un momento en que se pone en duda la pertenencia de España a Europa y es cuestionado el europeismo de los españoles, viene bien dada la bocanada de aire fresco que nos envía la Sala Primera del Tribunal de Justicia de la Unión Europea a través de la sentencia, que interpreta las cláusulas administrativas en los contratos celebrados con consumidores, y, en concreto, relativas a la validez de determinadas cláusulas de un contrato de préstamo hipotecario.

Se adelantó, en lo referido a este tema, el Serragatino, en los artículos de opinión de 19 de noviembre de 2012 y 7 de enero de 2013, firmados por este mismo autor que suscribe. 

En el primero, sin despreciar apuntes puntuales en otros publicados, se comentó que: “Actualmente existe una Ley contra la Usura, actualizada por la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, que declara que "será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquél leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales".

En el segundo se matizaba el hecho: “Para ello hay también que asegurarles la vivienda, no sea que la pierdan por un mal  aval. Somos conscientes de que se tenían que haber derogado o modificado las leyes hipotecarias en vigor y aprobado nuevas legislaciones actualizadas a los tiempos que corren. Entendemos las voces que dicen que no se vio necesario porque el problema de los desahucios no dio la cara. Pero permítanme que sintamos estupor cuando, siendo un problema emergente, no se hayan tomado las medidas oportunas y radicales para evitar este dolor y sufrimiento innecesarios en familias que confiaron en un sistema bancario y económico que les conminó a endeudarse hasta las cejas y en una política constitucional que decía protegerles”. 

Y decíamos entonces que: “Todavía confiamos en que el Tribunal Constitucional y las leyes europeas determinen la barbaridad e ilegalidad de la mayoría de las decisiones tomadas sobre la base de las cláusulas abusivas, pero nos tememos que ciudadanos y ciudadanas, por la lejanía de los tribunales  o por los costes de los procesos, empobrecidos por sus verdugos, no tengan posibilidades de llegar al final”.

Uno se pregunta, llegado este momento, dónde queda el poder legislativo encargado de redactar y promulgar leyes que pretendan la convivencia social, si ha permitido una injusta Ley Hipotecaria de 1909, amén de otra legislación satélite del mismo calibre. Dónde el poder ejecutivo, que nos representa, y dónde el poder judicial, que no han dado el aviso contundente de estas leyes injustas en su cumplimiento e interpretación, siendo responsables garantes de los derechos fundamentales y democráticos de los ciudadanos y ciudadanas de este país. 

Si desde 1978 tenemos una Constitución, si nos hemos dotado de un sistema de justicia, cuyos ejecutores se han manifestado contra las actuales leyes hipotecarias y contra el procedimiento de ejecución de los desahucios. Si tenemos un Tribunal Constitucional y un Jefe de Estado, garantes máximos de los derechos fundamentales, por qué no se actúa desde dentro, por qué se espera a que desde fuera no sólo se nos enderece el camino sino que se nos de un merecido tirón de orejas por no haber aplicado una directiva europea aprobada por los Ministros de Consumo y que data de 1993.

No sé donde va a llevarnos esta sentencia europea, espero que lejos. Me imagino que los banqueros prestamistas estarán aplicando aquella máxima de: “Que hagan otros las leyes y los decretos, que nosotros haremos los reglamentos”. 

Lo cierto es que tras la negociación fallida entre los dos grandes partidos, uno de gobierno y otro de oposición, ha tenido que ser la iniciativa popular, de más de un millón y medio de ciudadanos y ciudadanas, la que ha conseguido que el Congreso de los Diputados aprobara a trámite la “Iniciativa Legislativa Popular contra los Desalojos y a Favor de la Dación en Pago con Efectos Retroactivos” y una “Directiva Europea”, denominada 93/13/CEE, las que pongan los puntos sobre las ies, ante la estupefacción de unos partidos mayoritarios enzarzados en polémicas internas y asuntos graves de corrupción política.

Decía un buen amigo mío que es sorprendente ver como navega el barco, mientras la tripulación está en los camarotes hablando de sus cosas por los móviles. A la deriva dirás, añadió otro.

La primera Iniciativa, nos tememos, será modificada hasta extremos de volver cuasi al punto que estamos. 

La segunda Directiva, acabará minimizada hasta donde la usura pretenda. Pero a pesar de ellos nadie, mientras vivamos, borrará de nuestros oídos los gritos de Ada Colau: “Si se puede, si se puede” y las imágenes del arresto y la apertura de diligencias a los manifestantes que luchan por el derecho a una vivienda digna de, incluso, sus carceleros.

Cuando esta iniciativa popular, que entre otras cosas propone la dación de la vivienda como pago, comienza a ser apoyada por prácticamente todos los partidos de la oposición y el gobierno la acepta, con la condición de adaptarla a su propio proyecto de modificación de la Ley Hipotecaria y la legislación que la sostiene, crucemos los dedos, se dicta la sentencia del Tribunal Europeo de Justicia.

Este Tribunal viene a recordar, a la clase política española, que la norma europea que prohíbe las cláusulas abusivas en cualquier contrato entre consumidores y profesionales, y que se esgrime en este momento, fue aprobada en marzo de 1993, con la presencia del ministro español y que no se han hecho los deberes.

Parece como si veinte años no fuesen nada, pasan en un suspiro, pero cuando repasamos el albún de fotos, se nos escapa un ¡madre mía!. Tomás de la Quadra Salcedo (marzo 1991 – julio 1993); (Juan Antonio Belloch (julio 1993 - mayo 1994); Margarita Mariscal de Gante (mayo 1996 – abril 2000); Ángel Acebes (abril 2000 – julio 2002); José María Michavila (julio 2002 – abril 2004); Alberto Ruiz Gallardón (diciembre 2011 - ¿), han sido Ministros de Justicia, entre otros.

Dicho esto, viene a decir la sentencia, no sólo no se actualizó la Ley Hipotecaria sino que, la mentada Ley de Enjuiciamiento Civil del año 2000, permite la desproporción y el abuso en las ejecuciones hipotecarias, los elevados intereses de demora, las altas indemnizaciones por impago y, esto ya lo habíamos adelantado como injusto, la posibilidad de que los jueces dirijan el proceso de impago y paralicen las ejecuciones de desahucio hasta resuelto el litigio. 

Todo esto lo resumen los especialistas en una evidencia de que el hipotecado ha estado, y está, totalmente desprotegido por la legislación vigente y ha beneficiado claramente a la banca. Desde lo político no se ha abordado el problema legislativo de manera global sino parcheándolo hasta llegar a la situación actual.

Desde el Serragatino pregonamos, una vez más, que se tomen mediadas eficaces y eficientes para rearmar a la sociedad de leyes nuevas que frenen el arrancar a las familias del único bien tangible que poseen y retomamos las reivindacicaciones antes dichas: 

“Las negociaciones no deben parar hasta conseguir la derogación de las Leyes que regulan el proceso de desahucio (Ley de 1909 y leyes posteriores, Ley de Enjuiciamiento Civil,…). Hasta redactar y tramitar una nueva Ley Hipotecaria y otras leyes actualizadas y acordes con los tiempos actuales. Hasta que se apruebe la  obligación a la intervención judicial y a la asistencia de abogado. Hasta que se permita renegociar cada caso. Hasta que se autorice la dación como pago. Hasta lograr la retroactividad de los procesos de desahucios anteriores o una compensación justa…”, decíamos desde stas páginas ha tiempo. 

Todas las mejoras serán bienvenidas pero sin estos mínimos, se habrá obtenido más bien poco y el esfuerzo de Ada Colau al llevar a trámite parlamentario la Iniciativa Legislativa Popular contra los Desalojos o el esfuerzo de los jueces A. Tizzano, A. Borg, M. Ilesic, J. Kasel y M. Berger al dictar la Directiva Europea de marzo del 2013 contra las cláusulas abusivas, a propuesta del marroquí Mohamed Aziz y del abogado Moreno Trigo, habrán caído en saco roto.

La Audiencia de Alicante ha anulado la práctica de las entidades bancarias de fijar un tipo de interés mínimo y otro máximo para los prestamos hipotecarios, lo que a nivel popular se conoce como suelo y techo de las hipotecas. Una vez sentada jurisprudencia no podrá utilizarse este sistema, que se considera abusivo e impide beneficiarse de las bajadas del euribor, que han sido constantes en estos tiempo. 

La Sala Primera del Tribunal Supremo, ha estimado parcialmente un recurso de casación (485/2012), en el que se planteaba este asunto, pero se ha apresurado a declarar que este pronunciamiento no comporta devolución de las cantidades ya satisfechas y  razona que este pronunciamiento no significa la nulidad de las denominadas cláusulas suelo cuando se cumplan los requisitos de transparencia respecto de los consumidores.

Esto es, no tiene efectos retroactivos y el problema deriva en demostrar que no se negociaron esas cláusulas, toda vez que se firmaron ante notario. No debe haber felicidad en las casas de los humildes o el sol que broncea a los ricos quema a los pobres. Amén.

Justicia europea. Freno a los desahucios