jueves. 28.03.2024

La desheredación se actualiza

En los últimos días, la publicación de una sentencia del Tribunal Supremo, la 258/2014, de 3 de junio, sobre un testamento en el que el ahora difunto había desheredado a sus dos hijos ha producido un gran impacto social

El testamento ahorra impuestos

En los últimos días, la publicación de una sentencia del Tribunal Supremo, la 258/2014, de 3 de junio, sobre un testamento en el que el ahora difunto había desheredado a sus dos hijos ha producido un gran impacto social. Como ya se trató sobre el tema en este mismo digital hace cuatro meses (Cfr. ¿A quién puedo desheredar?), conviene volver sobre el tema para actualizarlo.

Lo primero que hay que aclarar es que dicho Tribunal no hace las leyes, pero sí las interpreta, es decir, dice hasta dónde llega (o no ) una ley, y a qué casos de aplica, o se deja de aplicar. Lo segundo, es que para que exista jurisprudencia, debe haber, al menos, dos sentencias sustancialmente iguales (decidiendo sobre la aplicación de la misma normativa en distintos casos, con la misma interpretación).

Pues bien, en este caso ha admitido, por primera vez, la desheredación de hijos por sus padres, aduciendo como causa una de las que recogía el código civil desde 1981, en el artículo 853, punto 2º, ("Haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra."), pero sin que dicho maltrato sea físico, sino sólo PSICOLÓGICO, como literalmente dice la propia sentencia:

  "...el maltrato psicológico, como acción que determina un menoscabo o lesión de la salud mental de la víctima, debe considerarse comprendido en la expresión o dinamismo conceptual que encierra el maltrato de obra."

Más clara es aún la resolución cuando describe qué fue del testador en sus últimos años:

"...en los últimos siete años de vida del causante en donde, ya enfermo, quedó bajo el amparo de su hermana, sin que sus hijos se interesaran por él o tuvieran contacto alguno; situación que cambió, tras su muerte, a los solos efectos de demandar sus derechos hereditarios."

Pocas veces es tan claro el Alto Tribunal explicando sus motivos para dictar sentencia: Por desgracia, todos conocemos casos como éste. Pero lo importante es que, en tanto se pronuncia una segunda ocasión para crear, ya efectivamente, la verdadera jurisprudencia (con dos o más sentencias en el mismo camino), se ha abierto una nueva puerta a la eficacia de la desheredación, en línea con otros cambios legales recientes, como la Ley de violencia de género de 2004, que también amplió el concepto de maltrato al psicológico, y que cita la propia sentencia.   

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La desheredación se actualiza