jueves. 28.03.2024

¿Tienes una finca en la Sierra? ¿Quieres segregarla? (I)

Para entendernos, y ser prácticos, la unidad mínima de cultivo es la menor superficie de terreno rústico que puede quedar de una finca después de partirla. Según las características de la tierra, se establece en cada municipio la que la comunidad autónoma considera la adecuada.

Finca en venta en Gata
Finca en venta en Gata. ARCHIVO

Se podrá pensar, y con razón, que es muy difícil precisar esa medida según cada pueblo, pues salvo que pertenezca a una comarca con un terreno muy igual, lo cierto es que se suelen hacer agrupaciones con criterios discutibles.

En la Sierra de Gata, el Decreto 46/1997, de 22 de abril, por el que se establece la extensión de las unidades mínimas de cultivo en la Comunidad Autónoma de Extremadura (http://doe.juntaex.es/pdfs/doe/1997/500o/97040058.pdf), divide la Comunidad en las dos provincias y, dentro de Cáceres, distingue entre "municipios con terrenos de secano de mejor calidad", "Zona de montaña", "Municipios con terrenos de secano de calidad inferior" y "Municipios con secano y regadíos intensivos".

En lo que interesa a la Sierra de Gata, la mayoría de sus municipios están incluidos en el segundo grupo ("Zona de montaña"), a saber:

Acebo, Cadalso, Descargamaría, Eljas, Gata, Hoyos, Robledillo de Gata, San Martín de Trevejo, Torre de Don Miguel, Torrecilla de los Ángeles y Valverde del Fresno.

Ello significa que, si bien no se puede dividir ni segregar una finca por debajo de las 10 hectáreas en terreno de monte o pastos, bastan 0,75 hectáreas (7.500 metros cuadrados) para hacerlo, sin que importe que el cultivo sea de regadío o secano. Esto facilita mucho las cosas, pues "cultivo" es un secano, sea de cereal, sea olivar..., con lo que se basta que las fincas resultantes sean superiores a los 7.500 metros cuadrados.

Muy diferente es la situación en otras localidades, como  Hernán Pérez, Perales del Puerto, Santibáñez el Alto, Villamiel, Villanueva de la Sierra o Villasbuenas de Gata. Al estar incluidas en el tercer grupo ("Municipios con terrenos de secano de calidad inferior"), pues necesitan, si el terreno es de secano (sea cultivo o no) nada menos que 8,00 hectáreas, y si es regadío, 1,50 hectáreas. El caso de Moraleja es intermedio, pues está en el cuarto grupo, y requiere, en secano, 8,00 hectáreas, y en  regadío, 0,75 hectáreas.

Llama mucho la atención, por ejemplo, que se pueda crear, por segregación o división, una finca de sólo 0,75 hectáreas en San Martín de Trevejo, siendo cultivo (vale regadío o secano) y en la vecina Villamiel, haga falta el doble, y encima, deba ser de regadío (si es secano, sube once veces más, hasta las 8 hectáreas).

En otro artículo, veremos que consecuencias tiene esto.

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