viernes. 29.03.2024

Un obispo acebano en la diócesis cauriense (III)

Desde 1778 a 1802 rige los destinos de las Tierras de Coria la XIII duquesa de Alba doña María Teresa Cayetana de Silva Álvarez de Toledo, que poseía a su vez el título de XIII marquesa de Coria.  Le correspondió al  corregidor Diego Moreno Avendaño, con poder delegado entre 1787 y 1792, la designación de alcaldes, regidores y otras autoridades en los pueblos de su jurisdicción. Entre estos pueblos se encontraban Acebo, Hoyos y Perales

Francisco de  Goya. La duquesa de Alba y su duenÞa. Oleo sobre lienzo. 1795. Museo del Prado. Madrid
Francisco de Goya. La duquesa de Alba y su duenÞa. Oleo sobre lienzo. 1795. Museo del Prado. Madrid

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23 de abril de 2016

De cómo el obispado fue próspero y estable

Los tiempos del obispado de Coria de fray Diego Martín Rodríguez transcurrieron con relativa calma política y estabilidad social, incluso con prosperidad (1), a la que le seguirían los convulsos acontecimientos de la guerra del francés, con las especificidades de la situación rayana de la Sierra de Gata.  Una contienda en la que, las tropas bonapartistas, se empeñaron en legarnos los tristes acontecimientos que culminaron con el asesinato de su sucesor, el obispo Juan Álvarez de Castro, acaecida en la localidad serragatina de los Hoyos.

Desde Coria se gobernaba un vasto territorio de Villa y Tierra del que, esta ciudad, era cabeza de partido y capital de la jurisdicción civil y criminal que perteneció, desde 1778 a 1802, a la XIII duquesa de Alba doña María Teresa Cayetana de Silva Álvarez de Toledo, que poseía a su vez el título de XIII marquesa de Coria, con poder delegado (1787-1792) en el corregidor Diego Moreno Avendaño que designaba alcaldes, regidores y otras autoridades en los pueblos de su jurisdicción. 

El obispado de Coria ejercía su pastoral sobre un territorio mucho más extenso que el que se debía al ducado de Alba, señorío al que pertenecían los pueblos serragatinos de Acebo, Hoyos y Perales. 

No obstante de esta relación de dependencia mutua surge una unión interesada entre el Concejo y el Cabildo, y de este con otros propietarios de otras jurisdicciones civiles, creando un poderoso grupo de poder capaz de controlar la vida política, económica y social  de los vecinos y vecinas dependientes de estas instituciones civiles y eclesiásticas. 

Se convertía así a la nobleza local y a los clérigos de los pueblos, exentos de impuestos, en vigilantes de estos fines y objetivos, mientras que, tanto los grandes propietarios pecheros de las tierras y los ganados como los pecheros dependientes de oficios artesanos, quedaban obligados al pago de impuestos. 

Los nobles hijosdalgo y los hombres buenos pecheros ocupaban cargos concejiles, para la buena administración de los municipios, al tiempo que los curas se encargaban de la administraciones de las parroquias, para la atención de los asuntos concernientes al espíritu, no sin ciertos quebrantos competenciales provocados por la convivencia con los frailes franciscanos, a cuya orden pertenecía fray Diego Martín Rodríguez.  

Entre 1785 y 1789, año este último del fallecimiento de fray Diego Martín, la situación de la Mesa Episcopal era, la mejor de toda la centuria a pesar de que sus rentas habidas, a través de los diezmos, fuesen inferiores a las del obispado de Plasencia.

El obispado de Coria se componía de siete arciprestazgos, siendo el principal de ellos el encabezado por la ciudad de Coria que reunía la mayor parte de los feligreses de la diócesis y era el más próspero económicamente, a mucha distancia de los demás. 

La mayor parte de la Sierra de Gata se encuentra en el arciprestazgo del Sagrado Corazón de Jesús, cuya cabeza se encuentra en Hoyos, y comprende las parroquias de Acebo, Cadalso, Descargamaría, Eljas, Gata, Hoyos, Perales del Puerto, Robledillo de Gata, San Martín de Trevejo, Santibáñez el Alto, Torre de Don Miguel, Trevejo, Valverde del Fresno, Villamiel, y Villasbuenas de Gata.

Faustino Rodriìguez (Carriza)

Hernán Pérez, Torrecilla de los Ángeles y Villanueva de la Sierra están comprendidas en el arciprestazo de Montehermoso, mientras que Moraleja del Peral, La Moheda de Gata y Vegaviana están incluidas en el de Coria.

Esta situación de bonanza económica de la diócesis cauriense provenía no sólo de las donaciones, cepillos eclesiásticos y oficios religiosos sino, sobre todo, de las aportaciones sobrevenidas de los impuestos aportados por los trabajadores pecheros de las villas y lugares acogidos a ella.  

Entre los impuestos que se pagan en los arciprestazgos se encuentran los derechos de todo lo que en las tierras se coge y se cría. Esto es, pagan diezmo, (grande y menudo), primicia y voto de Santiago. 

El diezmo es un impuesto del diez por ciento (la décima parte de todas las ganancias). Se debía pagar a un rey, gobernante y líder eclesiástico. El pago se realizaba en especie y representaba un décimo de los frutos de la agricultura o ganadería obtenidos. Eran recogidos por el “colector” y entregados a los párrocos, abades y obispos. Para facilitar este proceso los vecinos podían nombrar a un “dezmero o diezmero”, que iba retirando los productos de las casas de los contribuyentes. 

Los diezmos, que generalmente se pagan en Sierra de Gata a mediados del siglo XVIII, son de una fanega de cada diez fanegas de trigo y/o de centeno y de una arroba de cada diez arrobas de aceite y del resto de frutos que se recogen, incluyendo los menudos. Media fanega de cada cinco fanegas recogidas y, de ahí para abajo, ninguna. De esta parte se hacen nueve partes iguales, llamadas “tercios”, que se repartían, en mayor o menor medida,  entre la Diócesis respectiva, la Iglesia Parroquial de la localidad, el señorío u Orden militar en suerte y, en su caso, el Rey.  

Esto parece claro en cuanto a los diezmos que se pagan por lo que podíamos denominar grandes siembras o recolecciones importantes de frutos, pero también existe el pago de diezmos por lo que consideran inmundicias, esto es pequeñas recolecciones de productos a cuyo impuesto denominan “diezmo menudo”, así mismo pagan el diezmo por el impuesto de crías de ganado. Algunas localidades, por distintas razones, tenían exención de diezmos en algunos productos y tierras.  

Lo mismo ocurre con la primicia que, cuando se cogen diez fanegas o arrobas de granos o vino, se paga una fanega o arroba, y de esta parte se hacen nueve iguales para tres. También puede ser que en llegando a ocho fanegas de trigo o centeno se paguen ocho celemines. La pagan los mismos que pagan los diezmos, es decir los agricultores, ganaderos, apicultores y labradores, esto es los trabajadores pecheros del campo ya que los hidalgos estaban eximidos. Se refiere al primer fruto de cualquier cosa y equivalía al tercio del valor cuantitativo de los diezmos. 

El Voto de Santiago es un impuesto por el que se paga media fanega por cada ocho fanegas de recolección del producto elegido, generalmente en cántaros de mosto. Compromiso adquirido por el Rey ante el Apóstol tras la victoria en Clavijo frente a los musulmanes, (La Rioja, año 844 dc). Se pagaba a la Catedral de Santiago en Galicia. 

Curiosamente, este trasiego de mosto, originó un mercadeo para el intercambio de productos entre los distintos pueblos, aprovechando el paso de los arrieros.

Foto 1.- Carro para transporte de barriles de vino. http://www.anguera.com/galeria.htm

Foto 2.- Francisco de Goya. “La duquesa de Alba y su dueña”. Oleo sobre lienzo. 1795. Museo del Prado. Madrid.

Foto 3.- Todavía en Acebo había dos familias conocidas como los Violos y los Carrizas que, en la segunda mitad del siglo XX, se dedicaron al acarreo. A falta de bueyes, dos vacas, unidas por un yugo, tiraban del carro de madera. En la foto Faustino Rodríguez (Carriza).   Foto del álbum de Julián Fernández Cáceres, recogida del Bar Cortés de Acebo.

1.- Blanco Carrasco, Juan Pablo. “Intentos de reforma y política social de la diócesis cauriense en tiempos de la Guerra de la Independencia Española. El obispo Juan Álvarez de Castro”. Caurensia. Vol. VII. 2012. Pág. 

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Un obispo acebano en la diócesis cauriense (III)