viernes. 26.04.2024

El Diario Oficial de Extremadura (DOE) ha publicado el decreto que establece las bases reguladoras y la convocatoria de las subvenciones de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación destinadas a la conciliación de la vida familiar, personal y laboral de las personas trabajadoras autónomas y de los empleadores de personas empleadas de hogar.

El Gobierno de Extremadura destina un importe global de 546.000 euros a estas ayudas, de los que 200.000 están dirigidos a las subvenciones para personas trabajadoras autónomas y 346.000 para las ayudas a empleadores de personas empleadas de hogar.

Se trata de subvenciones destinadas a facilitar el mantenimiento de la actividad de los autónomos en los supuestos de riesgo durante el embarazo, maternidad, paternidad, adopción o acogimiento y riesgo durante la lactancia natural. Las ayudas se concederán a los autónomos por la contratación de desempleados que los sustituyan para así poder disfrutar de los correspondientes periodos de descansos.

Asimismo, estas ayudas buscan favorecer la contratación de la actividad de las personas empleadas de hogar, con el fin de facilitar la conciliación de la vida familiar y personal de los empleadores, así como mejorar la integración en el mercado laboral de las personas dedicadas al servicio doméstico. Para ello, se subvencionarán las contrataciones que supongan un alta nueva en la Seguridad Social.

Serán beneficiarios del primer programa de ayudas las personas trabajadoras autónomas cuya actividad y centro de trabajo radique y se mantenga en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se desarrolle de forma individualizada.

La cuantía de la subvención destinada a la contratación para el mantenimiento de la actividad del trabajador autónomo será el equivalente al coste salarial y de seguridad social derivado de la contratación efectuada, con el límite de 1.000 euros al mes. El importe de la ayuda podrá modularse en función de la duración de la jornada de trabajo y de los días de trabajo efectivos que vaya a desarrollar la persona contratada.

El pago de la subvención una vez concedida se abonará en un 50% en el momento de la concesión, y el 50% restante se realizará una vez justificado todo el periodo subvencionable.

Segundo programa de ayudas

Se podrán beneficiar del segundo programa de ayudas los empleadores que tenga contratados a un trabajador en la relación laboral de carácter especial del servicio de hogar familiar, el cual deberá prestar los servicios en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La cuantía de la subvención estará determinada en función de la base de cotización a la Seguridad Social, con un máximo de 1.000 euros, y sólo será subvencionable un empleado de hogar por domicilio familiar.

El pago de estas ayudas se efectuará en un pago único, una vez de dictada y notificada la resolución de concesión de la ayuda.

Además de los requisitos establecidos con carácter general, el beneficiario de la ayuda deberá estar cotizando por la persona empleada de hogar en el Sistema Especial para Empleados de hogar dentro del Régimen General durante los doce meses siguientes a la solicitud de la ayuda y la base de cotización no podrá reducirse durante ese periodo.

El procedimiento para la concesión de estas subvenciones, en ambos programas, es de concesión directa mediante convocatoria abierta y el plazo de presentación de solicitudes será de un año a contar desde la entrada en vigor del decreto.

El DOE publica el decreto que regula las ayudas para la conciliación de la vida...