jueves. 25.04.2024

En el primer Decreto 181/2012, de 7 de septiembre, por el que se establece la ordenación y clasificación de las empresas de restauración de la Comunidad, se plantea una simplificación y agilización de los trámites que las empresas de restauración realizan con la Administración turística, mediante la sustitución de la exigencia de autorización en la publicidad de precios por la preceptiva declaración responsable, optando por un control a posteriori de la actividad por parte de la Administración.

Así mismo, el decreto establece la liberalización de los precios de los servicios que oferten los establecimientos, debiendo exhibirlos en lugar visible que permita su lectura sin dificultad.

El decreto establece que los establecimientos de restauración se clasifican en las modalidades de restaurantes, cafeterías, café-bares, empresas de catering y salones de banquetes. El decreto excluye de la clasificación a las empresas de alojamiento turístico que en sus establecimientos presten servicios de comedor y bar a sus clientes alojados y empresas que sirvan comidas a centros escolares, sanitarios, de mayores u otros, así como las empresas que vendan a través de máquina expendedora o que suministren catering en transportes públicos.

Con esta norma se potencia la especialización de las empresas de restauración para poner en valor las peculiaridades de la gastronomía extremeña y permitir la vertebración de una oferta con identidad propia.

Apartamentos turísticos

El DOE publica también el decreto 182/2012, de 7 de septiembre, por el que se establece la ordenación y clasificación de los apartamentos turísticos de la Comunidad.

La norma define los apartamentos turísticos como los bloques o conjuntos de apartamentos, las casas, y aquellas otras edificaciones semejantes que oferten, profesional y habitualmente, mediante contraprestación económica, servicio de alojamiento turístico, y que dispongan de las instalaciones adecuadas para la preparación, conservación y consumo de alimentos dentro de cada unidad de alojamiento.

Los apartamentos turísticos estarán integrados, como mínimo, por un salón-comedor, un dormitorio, un cuarto de baño o aseo, en función de su categoría, y una cocina.

El decreto contempla también la definición de los apartamentos-estudio, que son aquellas unidades de alojamiento con capacidad máxima para dos personas, compuestas por una única estancia salón-comedor-dormitorio, un aseo y una cocina, que podrá estar integrada en el salón.

Las categorías de los apartamentos turísticos se identificarán con el símbolo de la llave en los carteles; en función de su grado de calidad dispondrán de un logotipo de una a cuatro llaves.

Este nuevo decreto establece una regulación más favorable y transparente enmarcada en un ámbito de libertad empresarial compatible con el mantenimiento de los estándares de calidad.

El DOE publica los Decretos que regulan las empresas dedicadas a la restauración y los...