La nueva regulación de los aprovechamientos de montaneras entra en vigor tras su publicación en el DOE

Con la modificación se pretende simplificar el procedimiento de inscripción registral previa de estos aprovechamientos de montanera, para los que además de las normas mínimas de protección y bienestar animal, tan sólo se le exigirán el cumplimiento de elementos mínimos relativos a cercados, corrales, cierre perimetral y puntos de agua

El Diario Oficial de Extremadura (DOE) publica el Decreto 120/2012 de 29 de junio, con el que se singularizan determinados aprovechamientos en régimen de montanera y que ya está en vigor.

El decreto modifica otro anterior por el que se establece la regulación zootécnico-sanitaria de las explotaciones porcinas enla Comunidad Autónoma de Extremadura y regula de forma especial los aprovechamientos en régimen de montanera, con un número de cerdos no superior a 350, siempre con una carga ganadera inferior a un cerdo por hectárea, en los períodos comprendidos entre el 1 de octubre y 15 de abril, en superficies dadas de alta en la base de datos de recintos de montanera.

A su entrada en las montaneras los cerdos deberán contar en el peso requerido por la norma de calidad para la carne, el jamón ibérico, la paleta y la caña de lomo ibéricos y ser alimentados, exclusivamente con los recursos naturales de la dehesa, para que a su salida sus productos puedan estar amparados como de bellota o terminados en montanera.

Con la modificación se pretende simplificar el procedimiento de inscripción registral previa de estos aprovechamientos de montanera, para los que además de las normas mínimas de protección y bienestar animal, tan sólo se le exigirán el cumplimiento de elementos mínimos relativos a cercados, corrales, cierre perimetral y puntos de agua.