viernes. 03.05.2024

El Consorcio Extremeño de Información al Consumidor pone en conocimiento de los extremeños las novedades introducidas en la normativa estatal para aliviar la situación de los deudores hipotecarios que contrataron un préstamo para la adquisición de su vivienda habitual y se encuentran en dificultades para hacer frente a sus obligaciones debido a la crisis económica y financiera que atraviesa el país.

Según informa este órgano dependiente del Instituto de Consumo de Extremadura (INCOEX), el Boletín Oficial del Estado publicó el pasado 15 de mayo la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, que establece modificaciones normativas como, por ejemplo, la suspensión inmediata, y por un plazo de dos años, de los desahucios de las familias que se encuentren en una situación de especial riesgo de exclusión.

Esta medida, con carácter excepcional y temporal, afectará a cualquier proceso judicial de ejecución hipotecaria o venta extrajudicial por el que se adjudique al acreedor la vivienda habitual de personas pertenecientes a determinados colectivos, personas que se encuentren en supuestos de especial vulnerabilidad y reúnan determinadas circunstancias económicas.

En estos casos, sin alterar el procedimiento de ejecución hipotecaria, la ley impide que se proceda al lanzamiento que culminaría con el desalojo de las personas.

Por otra parte, para las hipotecas constituidas sobre vivienda habitual, se limitarán los intereses de demora que pueden exigir las entidades de crédito a tres veces el interés legal del dinero. Asimismo, se fortalece el régimen de venta extrajudicial de bienes hipotecados ante notario y se faculta a este para que advierta a las partes de que alguna cláusula del contrato puede ser “abusiva”.

Por otro lado, se refuerza la independencia de las sociedades de tasación respecto de las entidades de crédito.

La nueva normativa establece también diferentes modificaciones en la Ley de Enjuiciamiento Civil, entre las que destaca la posibilidad de que si tras la ejecución hipotecaria de una vivienda habitual aún quedara deuda por pagar, durante el procedimiento de ejecución dineraria posterior se podrá condonar parte del pago de la deuda remanente, siempre que se cumpla con ciertas obligaciones de pago.

Otras novedades son que el vencimiento total del préstamo hipotecario por falta de pago requiere al menos la falta de pago de tres mensualidades por parte del deudor, así como que el órgano judicial competente puede apreciar la existencia de cláusulas abusivas en el título ejecutivo y, como consecuencia, decretar la improcedencia de la ejecución o, en su caso, su continuación sin aplicación de aquellas consideradas abusivas.

Incidente extraordinario de oposición

La norma establece también un incidente extraordinario de oposición consistente en que los procedimientos ejecutivos en curso, en los que se haya iniciado o haya transcurrido el plazo de diez días para oponerse conforme a la ley, los deudores disponen de un mes -hasta el 16 de junio de 2013- para oponerse a la ejecución, fundando sus razones exclusivamente en el carácter abusivo de una cláusula contractual del título ejecutivo. La formulación del incidente de oposición tendrá como efecto la suspensión del curso del proceso hasta la resolución de aquel.

Además, se reforma el Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, al ampliarse el ámbito de aplicación a los avalistas hipotecarios respecto de su vivienda habitual.

Por su parte, los partícipes de planes de pensiones podrán hacer efectivos sus derechos consolidados en el supuesto de procedimiento de ejecución sobre su vivienda habitual.

Fondo Social de Viviendas

Adicionalmente, la Ley 1/2013, de 14 de mayo, incluye un mandato al Gobierno para que emprenda inmediatamente las medidas necesarias para impulsar, con el sector financiero, la constitución de un fondo social de viviendas destinadas a dar cobertura a aquellas personas que hayan sido desalojadas de su vivienda habitual por el impago de un préstamo hipotecario.

Con ello, el legislador ha pretendido tener en cuenta el drama social que supone, para cada una de las personas o familias que se encuentran en dificultades para atender sus pagos, la posibilidad de que, debido a esta situación, puedan  incrementarse sus deudas o llegar a perder su vivienda habitual.

Infórmese sobre las novedades normativas para aliviar la situación de los deudores...