jueves. 28.03.2024

Análisis de la sentencia del Tribunal Supremo sobre especies invasoras y su impacto en las actividades de caza y pesca

El pasado día 16 de marzo de 2016, se ha fallado por parte del tribunal supremo, sala de lo contencioso-administrativo, la sentencia 637/2016 referente una alegación presentada por parte de ECOLOGISTAS EN ACCION Y AEMS (Asociación para el estudio y mejora de los salmónidos) sobre la exclusión de ciertas especies en el Catalogo Español de Especies Exóticas Invasoras. 

Con fecha del 2 de agosto de 2013 se aprobó el real decreto 630/2013 el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras. Esta norma definía qué especies se consideraban invasoras y dañinas para el medio ambiente, en sus primeros párrafos esta ley nos indica el motivo de su redacción.

“Las especies exóticas invasoras constituyen una de las principales causas de pérdida  de biodiversidad en el mundo, circunstancia que se agrava en hábitats y ecosistemas especialmente vulnerables, como son las islas y las aguas continentales. La introducción de estas especies invasoras también puede ocasionar graves perjuicios a la economía, especialmente a la producción agrícola, ganadera y forestal, e incluso a la salud pública”

Esta misma ley estableció que las administraciones públicas competentes prohibirán la introducción de especies cuando éstas sean susceptibles de competir con las especies silvestres autóctonas, alterar su pureza genética o los equilibrios ecológicos. Además creó, en su artículo 61.1, el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras, en el que se han de incluir todas aquellas especies y subespecies exóticas invasoras que constituyan, de hecho, o puedan llegar a constituir una amenaza grave para las especies autóctonas, los hábitats o los ecosistemas, la agronomía, o para los recursos económicos asociados al uso del patrimonio natural.

En este catalogo tenemos recogidas especies por todos conocidas como el “galápago de Florida” el “mejillón cebra”, “el visón americano” o el “black bass”. La idea con buena lógica es definir claramente qué especies exóticas no deben ser introducidas en el medio ya que pueden generar graves riesgos para el medio natural y además exigir a las autoridades el control y, en la medida de lo posible ,la eliminación de estas especies de los espacios naturales.

ECOLOGISTAS EN ACCION Y AEMS presentaron una alegación al real decreto del Catalogo de Especies invasoras, sobre la necesidad de incluir en dicho catalogo a especies como la trucha arco iris, la carpa o el arruí (cabra montés de origen Marroquí). Además alegaban para la prohibición de las granjas de cría de Visón Americano o la comercialización del cangrejo rojo.

En esta sentencia del tribunal supremo han sido recogidas estas alegaciones presentadas por Ecologistas en acción y Aems, debiendo por tanto las administraciones considerar a estas especies invasoras y limitando por tanto el transporte y la comercialización de las mismas.

Mi idea con este artículo es arrojar algo de luz sobre las implicaciones que el cumplimiento de esta sentencia puede tener en actividades deportivas tan arraigadas como la caza y la pesca.

Con esta sentencia se ha generado un revuelo importante dentro del mundo de la pesca deportiva, de hecho se personaron como parte implicada ante el tribunal supremo la Federación Española de Pesca y la Asociación Española del Black Bass a fin de defender la NO inclusión en el catalogo sobre especies a la que los pescadores españoles tienen gran afición como la trucha arco iris, la carpa o black bass.

Una parte muy importante de la sentencia viene a decir que la caza y la pesca no son sistemas de gestión adecuados para una especie exótica, ya que estas actividades tienen como fin una explotación sostenible de la especie objeto de captura y por lógica no desean la exterminación o eliminación del medio. En pocas palabras que la administración debe de prohibir la pesca o la caza de especies incluidas en el catalogo ya que son actividades que lejos de eliminar a la especie invasora favorecen la permanencia en el medio. 

Esto es lo que ha puesto en pie de guerra a los miles de aficionados a la pesca de este país, ya que siguiendo el espíritu de la sentencia, las administraciones regionales deben de prohibir de forma inmediata la pesca del black bass, la carpa o la trucha arco iris. 

Además la implicación económica no es nada a despreciar. He preguntado a  propietarios de tiendas de pesca y me han confirmado que el 80% de sus ventas son productos que se utilizan para la pesca de la carpa como masillas o engodos; o peces artificiales y vinilos, utilizados en la pesca del black bass; o bien cucharillas y moscas, señuelos típicos de la pesca de la trucha.

En embalses como García Sola, Cijara, Orellana o Valdecañas, todos ellos en la región de Extremadura, son cientos las personas que como guías de pesca, alquiler de embarcaciones, alojamientos, viven de la pesca deportiva de especies como el black bass, el lucioperca, la carpa o el lucio. Empresas y negocios que la propia sentencia de forma indirecta dice que deben de desaparecer, ya que la administración no puede permitir el uso deportivo de estas especies.

La trucha arco iris ha sido introducida en muchos ríos donde la trucha común no existía, o bien tenia poblaciones muy escasas. Hay multitud de cotos de pesca de trucha arco iris que según esta sentencia deben de desaparecer.

Respecto a la carpa, fue introducida por los romanos en el siglo I en toda Europa, es un pez originario de oriente medio, en España la introdujeron en el siglo XVI la corona de los Austria, así que lleva con nosotros nada menos que 500 años. Es un pez que efectivamente ha generado impacto sobre poblaciones de peces autóctonos y es conveniente limitar su expansión, pero donde ya está asentada veo muy difícil con 500 años de adaptación que pueda ser erradicada.

Mención aparte tiene el cangrejo rojo, ya el catalogo de especies lo reconocía como invasora, pero debido a su interés alimentario se hizo una excepción en el catalogo, permitiéndose su captura y comercialización. Todos nosotros podemos adquirir cangrejos rojos en el mercado y hacer un rico arroz con cangrejos, bueno pues la sentencia dice que eso se ha terminado, que es una especie exótica y que como tal tiene que ser excluida del comercio. Esto va a tener un impacto económico enorme en las marismas de Sevilla, donde cientos de personas viven de la captura y venta de cangrejo rojo.

¿Qué implicaciones puede tener esta sentencia para los pescadores? Pues tendremos que esperar a que las administraciones autonómicas de medio ambiente estudien la sentencia y decidan actuar conforme a la misma, en principio el sentido de esta sentencia es muy claro, debe de ser prohibida la pesca de estas especies.

Ahora bien, ¿cómo se puede hacer esto de forma razonable? Pongo un ejemplo. Decido ir a pescar al embalse de Rivera de Gata a pescar barbos con maíz, que es un cebo que adoran las carpas. Si me pica un barbo no hay problema, pero si me pica una carpa, entonces tengo un problema: si decido sacarla del agua y sacrificarla, pueden acusarme de estar pescando carpas ya que la sentencia dice que hay que prohibir su pesca; si decido soltarla al agua nuevamente, entonces incumplo una norma que dice que una especie invasora debe de ser retirada del medio.

Otro ejemplo, acudo al embalse del Borbollón para pescar barbos con mosca, cebo que adoran los Black Bass, volvemos a tener el mismo problema, y si decido ir a pescar al río de Acebo, puede ser que me pique una trucha común algo completamente legal, pero tal vez pique una trucha arco iris, algo que está prohibido. Pues le toca mover ficha a la Consejería de Medio Ambiente, que tendrá que regular la pesca deportiva y estará en la obligación de entender que yo no puedo decidir que pez pica al engaño, por tanto tiene una papeleta muy interesante que acometer.

Por otro lado, si estas especies invasoras son objeto de prohibición de pesca deportiva, ¿Quién las va a retirar del medio donde viven? ¿La administración? ¿De qué manera? Ya que son los pescadores los que las pueden sacar de las masas de agua, estos pescadores por el espíritu de la ley deben de mantenerse al margen de esta actividad.

De momento no tenemos ninguna regulación sobre la mesa, pero se comenta que estaremos obligados los pescadores a sacrificar los peces considerados exóticos, es decir no podremos practicar el captura y pesca la conocida pesca sin muerte de un black bass, una carpa o una trucha arco iris, pues menudo papelón tienen los agentes forestales de medio ambiente o el Seprona. Os pongo un ejemplo, si estoy pescando en la Rivera de Gata y me pica una trucha arco iris, lo normal en el ejercicio de la pesca es tomar el pez con la mano y quitarle el anzuelo, y luego sacrificar al pez como obliga la ley pero   ¡¡¡uuuyy!!! qué mala suerte como es tan resbaladiza la trucha se me ha escapado y vuelve a nadar libre por el río, ¿he cometido una infracción? 

Es muy fácil descubrir a un infractor que se lleva un pez del río y que no debería hacerlo, pero no es tan sencillo denunciar a un pescador porque ha devuelto un pez al agua que debería por ley sacarlo y sacrificarlo, lo primero es que deberías de tener a un guarda pegado a tu lado, y segundo nunca el agente puede saber si se ha escapado por la lucha normal del pez o porque el pescador intencionadamente lo ha dejado escapar.

La pesca sin muerte es una decisión del pescador, tras engañar al pez y pelear con él, puede decidir devolverlo al río y de esta manera asegurarse que mañana habrá más peces que pescar, os habéis preguntado ¿cuántos cazadores tras una buena jornada de perdices decidirían llevarse un par de ellas a casa para guisarlas y a la otra media docena darlas un beso y que vuelvan a deambular por el monte? Con la caza no se puede pero con la pesca si es factible, así que conservar las especies depende de nosotros.

Los seres humanos hemos hecho mucho daño al medio moviendo especies de unas regiones a otras, o  entre continentes, y debido a la velocidad  y volumen del transporte cada vez es mayor el impacto que generamos, unas veces por ignorancia, otras con intencionalidad, pero la situación es esta y ya convivimos con cientos de especies invasoras. Si una especie exótica no tienen ningún interés humano, es muy posible que se pueda controlar e incluso erradicar, pero si la especie tiene algún interés para nosotros, ya sea económico, o deportivo, me parece que su permanencia entre nosotros está garantizada, ya que si desaparece alguien volverá a introducirla. 

Solo deciros que tenemos que ser muy responsables con este problema y bajo ningún concepto introducir animales o plantas exóticas en nuestras aguas o montes: el daño que se podemos generar es inmenso.

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