jueves. 28.03.2024

Antonio Oliveros Sánchez. Diputado por Extremadura 1810

Descendiente de una familia de hacendados o labradores ricos, quizás con extracción hidalga, que formaban Francisco Oliveros, natural de Villanueva de la Sierra, y Antonia Sánchez, originaria del núcleo colindante de Villa del Campo, Antonio Oliveros y Sánchez nació en la villa natal de su padre, correspondiente a la diócesis y partido de Coria en la zona más septentrional de la Provincia de Extremadura, el 23 de enero de 1764,

Descendiente de una familia de hacendados o labradores ricos, quizás con extracción hidalga, que formaban Francisco Oliveros, natural de Villanueva de la Sierra, y Antonia Sánchez, originaria del núcleo colindante de Villa del Campo, Antonio Oliveros y Sánchez nació en la villa natal de su padre, correspondiente a la diócesis y partido de Coria en la zona más septentrional de la Provincia de Extremadura, el 23 de enero de 1764, recibiendo el bautismo de manos del sacerdote local Don Juan Guerra.

Aprendió las primeras letras en la única escuela de niños existente en su pueblo de origen. Y, decididos sus padres a proporcionarle la formación más adecuada para su estado social, en la propia localidad de Villanueva de la Sierra o algún núcleo cercano debió cursar los estudios de latinidad requeridos a quienes deseaban acceder más tarde a los estudios universitarios. Porque existe ya una certeza absoluta de que estuvo llevando a cabo su formación para el ejercicio profesional en la Universidad de Salamanca entre el 13 de noviembre de 1777, cuando quedó matriculado en el Bachilleramiento de Artes, y, al menos, el 10 de junio de 1784, fecha en la que obtuvo el título de Bachiller en Teología tras cuatro años de un aprendizaje intenso en la Facultad Mayor de Teología.

En aquellos seis años y medio logró primero, una vez cursado el tiempo necesario en las disciplinas de lengua latina, gramática, retórica, súmulas y lógica, así como los estudios de Filosofía y Metafísica, su título de Bachiller en Artes (se le otorgó el 4 de febrero de 1779). Y más tarde orientó sus pasos definitivamente hacia los estudios filosóficos y teológicos, el fundamento de su carrera eclesiástica. De hecho, en la Facultad Mayor de Teología recibió un curso de Lugares Teológicos y, a continuación, otros cuatro dedicados al pensamiento teolófico y la filosofía tomista, obteniendo en junio de 1784, tras superer los estudios anteriores, el título de Bachiller en Teología.

Luego, por motivos que ignoramos, debió permanecer algún tiempo en la ciudad de Ávila que aprovechó para ampliar su formación intelectual. Porque tras regresar nuevamente a Salamanca, es bien sabido que desarrolló actividades docentes en algunos momentos, cuando le fue requerida su labor, como sustituto en las cátedras de Artes, Filosofía Moral y Prima de Teología, mientras en la documentación correspondiente a su proceso de Cátedra para alguna de las Regencias de Artes vacantes en la universidad salmantina, que se prolongó desde el 3 de junio de 1786 al 11 de julio de 1787, aparecen las noticias relativas a la posesión un título de Bachiller en Teología por la universidad avulense y otros dos títulos de Licenciado y Doctor otorgados por la misma institución universitaria sin especificarse rama o especialidad alguna.

Y, según parece, ni siquiera careció de formación matemática pues gracias a una certificación expedida por el famoso catedrático de matemáticas D. Juan Justo García ha podido conocerse que asistió a sus lecciones en el curso de 1785-1786, logrando instrucción en artmética, álgebra, geometría o trigonometría y desempeñando, asimismo una sustitución temporal en esta cátedra de matemática a finales del curso siguiente.

Lo cierto es que, tras obtener una Cátedra de Lugares Teológicos, a partir del año académico 1787-1788 debió realizar algunas labores docentes en la universidad. Sin embargo, pudo ocurrir así sólo durante un tiempo corto. Porque, ordenado ya in sacris, se dedicó en realidad al ejercicio de sus tareas sacerdotales en la propia ciudad de Salamanca y más tarde, a partir de 1793, con seguridad ya en Madrid una que logró por oposición una de las canongías vinculadas a la iglesia sacramental y capilla madrileña de San Isidro.

A tenor de sus propias manifestaciones, realizadas cuando bastantes años más tarde, en 1814, debió justificar su comportamiento en el período de 1810-1813 mientras estaba detenido en la Cárcel Real, desde que obtuviera la canongía de la iglesia de San Isidro se dedicó en exclusiva a las labores sacerdotales, viviendo “en el más profundo retiro – aseguraba – dedicado únicamente al desempeño de las sagradas funciones de su Ministerio, sin tomar jamás parte alguna de los negocios políticos” (AHN, Consejos, Leg. 6.311, Expedientes 1 a 4). Sin embargo, esta nula intervención en la vida pública llegaría a su término en los compases finales de la primavera de 1808, cuando una vez pasado ya algún tiempo desde la invasión por los franceses de una buena parte del territorio nacional y los sucesos violentos ocurriidos en Madrid durante los primeros días de mayo tomó partido en contra de la estancia del ejército napoleónico en España y la defensa de los derechos legítimos al trono de Fernando VII.

Su intervención directa en la lucha antifrancesa tuvo lugar, primero, en el norte de la Provincia de Extremadura y, más tarde, en Madrid. Abandonando en secreto la villa madrileña cuando “las perfidias inauditas del opresor de V.M. (su escrito iba dirigído a Fernando VII) y de la nación sacaron al exponente de su vida retirada y fue sabedor de que dicha Provincia había tomado las armas en defensa del trono de V.M.”, el 8 de junio de 1808 partió hacia su pueblo natal en busca, sin duda, de una tranquilidad y seguridad que no le ofrecían las circunstancias políticas y militares de Madrid. Y apenas llegó a su tierra fue a entrevistarse con el obispo de Coria Don Juan Álvarez de de Castro, de quien recibiría la orden expresa de redactar en su nombre dos pastorales “con objeto de dirigir elespíritu público, contener la anarquía y estrechar la unión de la Provincia (de Extremadura) con las demás de la Monarquía” que cumplió de manera inmediata con suma eficacia (AHN, Consejos, Leg. 6.311, Expedientes 1 a 4).

Ayudando al obispo y los miembros del cabildo cauriense en las tareas destinadas a excitar el celo patriótico de la población diocesana y recaudar los dineros que fuera posible a fin de costear los gastos abundantes de la lucha antifrancesa se encontró hasta un momento avanzado del mes de julio de 1808, cuando una presencia muy escasa de franceses en Madrid y, más concretamente, el triunfo extraordinario conseguido por las tropas españolas en la batalla de Bailén (19 de julio) le impulsaron a volver a la Corte.

Pero esta nueva estancia en la capital resultaría ya corta. Porque, desgraciadamente, sólo algún tiempo después fue “testigo de la nueva invasión de la Capital”. Y cuando se exigió no sólo a los madrileños sino a todos los españoles que prestaran su juramento de fidelidad al rey José I, hermano de Napoleón, “no pudo concurrir – afirmaba en su representación exculpatoria de 1814 – en dar la menor señal de adhesión al intruso; y, por lo mismo, no creyó serle permitido (…) concurrir al juramento de fidelidad al intruso y a la Constitución de Bayona, ni aún en los términos formularios (en) que se hizo en las iglesias de esta Capital”. Así, temiendo que se produjeran represalias hacia su persona, el efecto inmediato de este comportamiento antifrancés fue otra salida de Madrid, tras resolver algunos asuntos de su iglesia, que se produjo “con la delicadeza de ni aún tomar pasaporte de los agentes del intruso”, una circunstancia ésta que, a su vez, le “mereció la honra de haber sido perseguido por él, confiscados sus bienes y privado de su canongía”.

Instalado otra vez en Villanueva de la Sierra, en un momento cuya datación no especifica “tuvo la complacencia y premio de hospedar y consolar a los Sres. Obispos de Coria y Tuy, a sus familiares y (a) varias religiosas que huyendo del enemigo se refugiaron en casa de su anciana madre”. Y si este hecho resultó un suceso puntual, continuos fueron, en cambio, sus desvelos y trabajos en orden a fomentar entre los habitantes de su pueblo natal y todas localidades del espacio circundante su sentimiento patriótico, inequívocamente antifrancés, pues a partir de entonces dedicó todo su tiempo y esfuerzos a “animar, sostener y dirigir el Patriotismo de los honrados y fieles vasallos de V.M. en todos los pueblos de la comarca”.

Esta actitud radicalmente contraria la invasión napoleónica, una formación intelectual más que notable y, quizás, también sus relaciones muy estrechas con los miembros del Cabildo de la Catedral de Coria, que desarrolló una labor extraordinaria en la financiación de la guerra contra los franceses, hicieron que, tras ser nombrado representante electo por el Partido de Coria, en la elección de diputados a Cortes celebrada en Badajoz el 24 de julio de 1810 terminara siendo elegido representante de la Provincia de Extremadura en la asamblea gaditana con el apoyo de la inmensa mayoría de los electores presente (obtuvo 21 de los 24 votos posibles).

En el congreso gaditano desarrolló una vasta y relevante labor parlamentaria hasta el cierre de sus sesiones en septiembre de 1813. Y, tras su vuelta a Madrid, dedicado en exclusiva a sus tareas sacerdotales se hallaba otra vez cuando el golpe militar encabezado por el general Elio que supuso la reimplantación del poder absoluto de Fernando VII hizo que, fruto de su vinculación al bando liberal en las Cortes de Cádiz, acabara siendo detenido y llevado a la Cárcel Real en las primeras horas de la noche del día 10 de mayo de 1814.

Allí permaneció sin comunicación alguna hasta su condena por el absolutismo en los términos que fijaba el Real Decreto de 15 de diciembre de 1815. Y mandado al exilio, su trayectoria vital se pierde durante algunos años, para retomarse ya sólo cuando tuvo lugar el final de su vida, en un lugar y fecha concreta aún desconocidos de 1820, justo cuando se asistió a una reimplantación temporal del liberalismo.

ELECCIÓN Y ACTIVIDAD PARLAMENTARIA.- Según afirmábamos más arriba, Antonio Oliveros fue uno de los nueve diputados que, en un acto solemne celebrado en Badajoz el 23 de julio de 1810, saldría elegido como representante de Extremadura en las Cortes de Cádiz de acuerdo con la población asignada a la provincia extremeña en el censo de 1797. Tres días más tarde eran firmados y se le entregaban sus poderes. Y antes de que terminase el verano se hallaba ya en la Isla de León, pues obtuvo su alta como parlamentario el 15 de septiembre y prestó el juramento de fidelidad a las Cortes junto a los demás diputados presentes en la jornada inaugural del 24 de septiembre.

A lo largo del tiempo que permanecieron abiertas las Cortes Generales y Extraordinarias formó parte de siete comisiones (Poderes, Libertad de imprenta, Periódico de las Cortes, Arreglo y Organización de las Provincias, Constitución, Sanidad y Secretaría de las Cortes), realizando, sin duda, el trabajo más continuo y de mayor intensidad en la comisión que tuvo por objeto la génesis, redacción y debate correspondientes al texto constitucional. Pero, más continuo en el tiempo y de una mayor intensidad e importancia que el trabajo realizado en comisiones fue, sin duda alguna, la vasta labor parlamentaria realizada por Antonio Oliveros en las sesiones plenarias del Congreso.

De hecho, entre su primera intervención efectuada al día siguiente de la apertura de las Cortes (25, septiembre, 1810), exponiendo las fórmulas que juzgaba más idóneas para la realización del juramento de las leyes por los diputados, y su último discurso antes del cierre de las sesiones, cuando estaba finalizando, el 31 de agosto de 1813, el debate acerca del “Proyecto de Reglamento para el Régimen interior de las Cortes Ordinarias”, el sacerdote extremeño tomó la palabra nada menos que en 172 ocasiones repartidas a lo largo del tiempo (37 en 1810, 80 en 1811, 33 en 1812 y 22 en 1813) en función, como es lógico, de las comisiones a que se vinculó su trabajo parlamentario y, en mayor medida aún, los distintos asuntos políticos tratados por los componentes de la asamblea gaditana que terminaron siendo objeto, a su juicio, de un mayor interés.

Entre los diputados extremeños, su participación sólo resultaría algo menor que la desarrollada por José María Calatrava o Diego Muñoz Torrero. Y, desde luego, no faltaron los discursos, generalmente breves por estar muy centrados en el asunto objeto de análisis, de Antonio Oliveros cuando se abordaron todas las cuestiones principales que acabarían siendo objeto de reforma en aquella etapa de crisis del Antiguo Régimen y los primeros compases del sistema liberal.

Acordes en todo momento con los principios de la ilustración y el liberalismo defendidos por las figuras políticas más destacadas de aquella asamblea, en el último trimestre de 1810 hizo públicas sus opiniones al discutirse, sobre todo, el proyecto de Régimen interior de las Cortes, las obligaciones y el nuevo sistema de funcionamiento del Consejo de Regencia, el decreto importante relativo a la libertad de imprenta (“la censura previa (…) es contraria a las leyes y obra sólo de los tiranos que aman necesariamente las tinieblas”, manifestaría en la sesión del 16 de octubre de 1810), o el proyecto de Ley para el Arreglo y organización de las Provincias.

A lo largo de 1811 continuó dando sus opiniones en torno al Reglamento Provisional del Consejo de Regencia antes indicado, aunque sus mayores atenciones las dedicó entonces a colaborar en la génesis, debate y, sobre todo, redacción y aprobación final de algunas leyes o decretos que acabarían teniendo una relevancia extraordinaria en el conjunto de la obra política desarrollada por el liberalismo gadinato: Reglamento del Poder Judicial, Reglamento de los Juzgados de Vigilancia y la Superintendencia de Policía, Normas para la concesión de premios y condecoraciones a los militares, decreto para la venta de Baldíos y Bienes de Propios(1), decreto sobre control de los empleados por el Gobierno intrso o, en fin, el decreto con amplias repercusiones políticas e, incluso, socioeconómicas que permitiría llevar a cabo la reversión a la Corona de todos los señoríos jurisdiccionales.

En el transcurso del año siguiente (1812) siguió participando en las discusiones sobre el tratamiento que debía ofrecerse a los empleados del gobierno de José I, pero los asuntos que ocuparon de manera preferente la atención del canónigo de San Isidro fueron el proyecto de Reglamento del Consejo de Estado, las modalidades y procedimientos a que debían ajustarse los secuestros y confiscaciones de los bienes y rentas en manos de infidentes, es decir, en propiedad de los afrancesados partidarios de la monarquía josefina y, sobre todo, la génesis, debate y aprobación del texto constitucional, unas labores que acabarían absorbiendo casi una quinta parte de todos las intervenciones de Antonio Oliveros en las Cortes Generales y Extraordinarias.

Por último, en 1813 disminuyeron notablemente sus intervenciones, dedicando la mayoría de las realizadas a ofrecer su opinión en el proyecto de decreto sobre gobierno de las provincias, el reglamento para el régimen interior de las futuras Cortes ordinarias y, en tanto que defensor del liberalismo político a fuer de eclesiástico, el decreto sobre abolición del Santo Oficio y cualesquiera otros tribunales defensores de la religión, que juzgaba incompatibles con el nuevo régimen constitucional, o la serie de las normas jurídicas orientadas a dar estabilidad al sistema parlamentario mediante su rechazo a la reforma de la constitución recién aprobada durante, al menos, ocho años.

(1) El religioso extremeño fue, probablemente, el diputado de las Cortes de Cádiz que hizo una crítica más severa acerca del modo en que venía aplicándose y los resultados de la Orden aprobada por la Junta Suprema de Extremadura, con autorización de la Regencia, sobre la venta de la mitad de los Baldíos y una tercera parte de los bienes de Propios, al señalar que “se venden acaso por una octava parte de su valor (y) no se exceptúan los que contribuyen a mantener a algunas familias y pueblos que dependen de estos Propios y Balbíos”. Sin embargo, ello no impedía que fuese un partidario inequívoco de reducir la extensión de las tierras baldías y los bienes de titularidad municipal, manteniendo como bienes comunes únicamente a las dehesas boyales y carniceras, pues sólo así podrían fomentarse el crecimiento demográfico y la expansión económica. Y es que“lo que es de todos es de ninguno – afirmaba – y es sabido que en las propiedades en que se engordan 1.000 cabezas siendo común, si fueran particulares se criarían y engordarían 4.000. Se fomentaría la agricultura, porque ésta es más floreciente cuanto mayor es el número de propietarios, y se aumentaría la población, porque ésta está en razón directa de los medios de subsistir”. Unas ideas éstas que reflejaban su apoyo incuestionable a las tesis del liberalismo económico.

Antonio Oliveros Sánchez. Diputado por Extremadura 1810