viernes. 19.04.2024

Con ocasión del Día Mundial del Medio Ambiente, que se celebró el pasado día 5 de junio, Ecologistas en Acción ha hecho pública la concesión del Premio Atila para distinguir a quienes, a lo largo de un año, hayan destacado por su contribución a la destrucción del medio ambiente de Extremadura.

El Día Mundial del Medio Ambiente fue establecido por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1972, coincidiendo con la primera cumbre mundial sobre medio ambiente: la Conferencia de Estocolmo sobre el Medio Ambiente Humano. Los fines de este evento anual son aumentar la conciencia medioambiental y fomentar la acción global en la protección del medio ambiente.

Ecologistas en Acción concede los Premios Atila con el objetivo de distinguir y denunciar a aquellas personas, entidades o proyectos que más hayan destacado por su contribución a la destrucción del medio ambiente. Los premios, que se concedieron por primera vez en 1992, tienen dos categorías denominadas “Atila” y “Caballo de Atila”.

Tras valorar las diferentes propuestas recibidas, el Jurado ha decidido que los siguientes candidatos son los mayores merecedores del reconocimiento:

Premio "Atila-2015": Gobierno de Extremadura, y muy especialmente a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, y a la Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo.

Por su denodado esfuerzo durante los últimos meses, previos al fin de su legislatura, por arrasar prácticamente con toda la normativa relativa al medio ambiente que pueda suponer algún obstáculo a los intereses de lucro desbocados de ciertos propietarios/as y empresas promotoras. Entre sus méritos más destacables está la creación de la Ley de Protección Ambiental, aprobada en el mes de abril, que deroga la anterior Ley de Prevención y Calidad Ambiental Autonómica de 2010 que ya redujo exigencias ambientales, para ahondar aún más en este error. La Ley no contempla ninguna medida de protección del medio ambiente, sino que se trata de una Ley de plazos administrativos que persigue únicamente eliminar barreras ambientales para favorecer la implantación de actividades industriales sin la debida ordenación ambiental, eliminando el régimen de distancias a núcleos poblacionales, sustituyendo criterios ambientales objetivos por criterios absolutamente subjetivos, y descartando las sinergias e incompatibilidades entre actividades. Pero el capítulo más grave es, sin duda, la eliminación de los procesos de información pública a la hora de realizar la tramitación de proyectos en la mayoría de los casos, prescindiendo de la publicación en el DOE y en la página web. Todo ello se traduce en un grave perjuicio para la participación pública y para el derecho de la ciudadanía de conocer de antemano las empresas contaminantes que se quieren instalar en su territorio, vulnerando la Ley 27 Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente y, por tanto, lo disciplinado por las Directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE. Por otro lado, no recoge la obligatoriedad ambiental de ordenación de actividades dentro de los Polígonos Industriales, así como el emplazamiento del propio Polígono y su afección al conjunto total o parcial de la población, y suprime la necesidad de que en el expediente administrativo conste un informe de compatibilidad urbanística emitido por el Ayuntamiento del territorio donde se pretendan ubicar las instalaciones.

Por otro lado, se ha valorado también como mérito destacable la modificación de la Ley del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, realizada el pasado mes de marzo mediante un proceso extraordinario que desregula el suelo no urbanizable y perjudica el interés general y el medio ambiente, beneficiando exclusivamente a propietarios/as y promotoras. Las modificaciones planteadas se centran en reducir las restricciones y controles sobre el suelo no urbanizable, de forma que podrán realizarse casi cualquier tipo de construcción y actividad aunque no estén vinculadas a la naturaleza de esta clase de suelo, lo que conlleva un enorme retroceso en la ordenación territorial extremeña que devuelve a la región a la situación del “todo urbanizable” que introdujo la Ley estatal de 1998. Ello supone un fuerte espaldarazo a la proliferación de urbanizaciones ilegales, como la de Marina Isla de Valdecañas, apoyada desde la Administración Regional, a pesar de contar con dos sentencias (del tribunal Superior de Justicia de Extremadura y del Tribunal Supremo) que exigen su demolición por haberse levantado de forma ilegal en terrenos protegidos por la Red Natura 2000. Por otra parte, las modificaciones dejan en una gran ambigüedad la obligación de someter los planeamientos a evaluación ambiental. Es decir, no determina en qué casos las reclasificaciones de suelo deberán supervisarse para asegurar que no sean contrarias a la conservación de los valores naturales del territorio que se pretende transformar. Pero la Ley, además, reduce las cesiones de suelo que los promotores y propietarios están obligados a entregar a la administración para que los nuevos desarrollos cuenten con dotaciones y servicios suficientes para la población. Por último, se concede una gran amnistía a las urbanizaciones ilegales construidas con anterioridad a 1975 y elimina la obligación actual de presentar un proyecto de legalización previo a la realización de obras de conservación y rehabilitación.

Este diario lo hacemos todos. Contribuye a su mantenimiento

ING Direct - Sierra de Gata Digital
Nº CC ES 80 1465 010099 1900183481

Ecologistas en Acción otorga el premio Atila 2015 a la Consejería de Agricultura por su...